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Las Comunas de la ciudad de Buenos Aires son espacios de participación ciudadana y unidades descentralizadas de gestión política

La Ley Orgánica de Comunas -Ley 1.777- fue sancionada en 2005. A pesar de que han pasado 18 años, dicha ley, su funcionamiento y los modos de participación que estipula son muy poco conocidos por las/os ciudadanas/os de la ciudad. Estamos convencidas/os de que es necesario conocer a fondo dicha ley y cómo funciona para profundizar la democracia y la participación de las/os ciudadanas/os en la ciudad.

La ciudad se divide en 15 Comunas, las mismas son “unidades descentralizadas de gestión política y administrativa”, cada una de las cuales está integrada por varios barrios.

Las Comunas tienen a su cargo la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente; la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto; la elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio; a iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo; y llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.

Asimismo, las Comunas tienen a su cargo, en forma concurrente con el Poder Ejecutivo de la CABA, la participación en la planificación, prestación y control de los servicios; la decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano; la fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna; la evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial; la participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial; la gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad; la implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios; el desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidoras/es y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.

Por otro lado, las Comunas intervienen en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medioambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad de género y entre niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidoras/es y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.

Destacamos que los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen.

Las Comunas cuentan con una Junta Comunal y un Consejo Consultivo Comunal. Las Juntas Comunales están formadas por 7 miembros, cuyos integrantes son elegidas/os por voto popular de las/os ciudadanas/os que viven en cada Comuna, en las elecciones comunales correspondientes y se renuevan cada 4 años.

La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizen la participación de las/os vecinas/os en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referente a la elaboración del anteproyecto de presupuesto se realizará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.

Además, son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual; ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna; disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes; aceptar donaciones y legados; celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte; ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente; aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente; atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: Competencias y Presupuesto de las Comunas; promover la participación de las/os vecinas/os en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad; convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna; crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal; garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal; requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones; requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo, así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos; planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna; emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias; asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal; emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos o intereses difusos o colectivos de las/os vecinas/os de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente; y publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los 15 días de remitidos al Poder Ejecutivo.

El Consejo Consultivo Comunal es un organismo consultivo y honorario de participación popular, está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración alguna por sus servicios. Sus funciones son: participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos; efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna; presentar, ante la Junta Comunal, iniciativas, así como, propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario; formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular; promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos; promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal; promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre las/os vecinas/os de la Comuna; controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna; elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley; generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas; y asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren cada Comuna. Debe reunirse al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal y podrán votar en él, sólo, las/os mayores de 16 años. Destacamos que las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

Ustedes, como ciudadanas/os de la ciudad de Buenos Aires, ¿conocen cómo es la organización y el funcionamiento de las Comunas en las que viven, cómo se elabora el presupuesto comunal y cómo se utiliza el mismo? Recordemos que la Constitución de la ciudad de Buenos Aires define a la misma como una democracia participativa. Sin participación de las/os ciudadanas/os no existe una verdadera democracia. Es imprescindible participar e involucrarse en las instancias que habilita la Ley de Comunas para que nuestra ciudad tenga una verdadera democracia participativa.


Santiago Julián Alonso es artista plástico, escritor, dramaturgo, licenciado en Letras (UBA), periodista e investigador en el Centro Cultural de la Cooperación. Vive en el barrio de Palermo, Comuna 14, CABA.

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