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Reclamo de un grupo de organizaciones culturales sobre el pago de alquileres durante la emergencia sanitaria

Ilustración de Rubén Borré.

Recibimos una gacetilla de las siguientes organizaciones culturales: AC (Abogadxs Culturales), ARTEI (Asociación Argentina del Teatro Independiente), CLUMVI (Cámara de Clubes de Música en Vivo), ESCENA (Espacios Escénicos Autónomos) y MECA (Movimiento de Espacios Culturales y Artísticos), donde se manifiestan sobre el pago de alquileres durante las restricciones dispuestas por el Estado Nacional en relación al COVID-19. En la revista cultural Con Fervor hemos tomado la decisión de ofrecernos para la difusión de dicho reclamo. Transcribimos, a continuación, el texto completo:

 

Las organizaciones culturales nos manifestamos

Fuerza mayor y el pago de los alquileres

Las organizaciones culturales que suscribimos abajo nos manifestamos en relación al pago de alquileres durante las restricciones dispuestas por el Estado Nacional en relación al COVID-19. Mientras duran las medidas preventivas de aislamiento social, los espacios culturales tenemos contratos de locación vigentes y debemos revisar si corresponde el pago del alquiler mientras dure la situación de emergencia.

Para responder esto hay que remitirse al Código Civil y Comercial: “Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.” (Art. 1203, C.C.C.N.)

En primer lugar, es indudable que el Covid-19 es un caso de “fuerza mayor”, ya que las medidas para combatir la pandemia se transformaron en un impedimento absoluto para el sector cultural (entre muchos otros). Las restricciones previstas por el Estado son “un hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado, la definición de fuerza mayor en el Código (cf. art. 1730 C.C.C.N.).

En segundo lugar, la fuerza mayor afecta directamente a los inmuebles. En DNU 297/2020 que dispuso la cuarentena establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas” (Art. 5o, DNU 297/2020).

Por derecho, las entidades culturales no estamos obligadas al pago de los alquileres, ni a la cancelación de los pagarés o mutuos. Sin embargo, creemos que lo más importante es tener un enfoque solidario, usando el derecho como herramienta, pero entendiendo que la pandemia nos afecta a todxs de manera distinta. Prioricemos el consenso, evitemos acciones legales y garanticemos la continuidad en los espacios culturales, los cuales han sido refugio de incontables esfuerzos e inversiones.

¡La salida es siempre social y colectiva!

Contactos de prensa

Claudio Gorenman: 11-3050-5131

Jimena López: 11-5703-3975

#CulturaEnCrisis

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