En el día de ayer, el Ministerio de Cultura de la Nación ha peticionado que se arbitren las medidas para que, en los espacios que se considera de alto riesgo epidemiológico y sanitaria, se autorice la realización de las actividades relativas al cine y al desarrollo de artes escénicas (música en vivo, teatro, danza y circo) con y sin asistencia de espectadores. De este modo, se establece que “en las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y, en los cines, se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme a la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes”.
Destacamos que las personas involucradas en el desarrollo de estas actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19 y el público asistente deberá “acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó”.
Agregamos que, las actividades culturales mencionadas, deben realizarse con el estricto cumplimiento del protocolo y las medidas de prevención vigentes.